4º
4º Por los señalados argumentos de orden doctrinal constitucional, es que si bien se estuvo de acuerdo con la declaratoria de improcedencia del recurso, empero, no se comparte con el criterio desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SC 0058/2007-R, que se refiere a la improcedencia del recurso de hábeas corpus contra particulares, razón por la cual se formuló el presente Voto Aclaratorio.
