AUTO CONSTITUCIONAL 054/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 054/2007-CA

Fecha: 02-Feb-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del trámite de regularización del bien inmueble de propiedad de Janett Barrionuevo de Foronda y Ross Ramiro Foronda Aliaga, ubicado entre calles Yanacocha y Catacora de la ciudad de La Paz, los propietarios presentaron memorial el 4 de enero de 2007 (fs. 14 a 15), interponiendo recurso incidental de inconstitucionalidad contra el informe DAT- UAFP 705/2006, de 28 de septiembre, por considerar que vulnera sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, consagrados por los arts. 22 y 7 inc. a) de la CPE, pero además por atentar contra el art. 228 de la Ley Fundamental.

Manifiestan que como propietarios del referido inmueble, tramitaron la autorización del Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), para proceder a la demolición de una vieja y deteriorada casona, con la intención de construir un nuevo edificio en ese lugar, a cuyo efecto presentaron los planos correspondientes, siendo aprobados por Resolución Administrativa (RA) 401/2004, en la que se detallaba una afectación de 34 m2 a su terreno para la ampliación de la calle Yanacocha.

Añaden que posteriormente fueron notificados mediante Resolución expedida por la Sub Alcaldía Periférica, para iniciar un trámite de regularización de la mencionada edificación respecto a unos pequeños voladizos que no figuraban en planos, que a través del informe DAT-UAFP 244/2006, se señaló que no podían acogerse a la regularización, luego se emitió un nuevo informe (DAT-UAFP- 374/2006, de 22 de mayo) en el que se afirma que dicho excedente sí puede ser regularizado, y luego de varios meses de trámite, se expidió el informe DAT-UAFP 705/2006, de 28 de septiembre, en sentido de que se continúe con dicha regularización, una vez que se defina el trazo de la calle Catacora y cuando el Concejo Municipal apruebe la peatonalización de esa vía. 

Asevera que a través de un Auto de 15 de septiembre de 2005, que fue dictado dentro de un recurso jerárquico que se vieron obligados a interponer, se dispuso “Suspender el proceso técnico administrativo seguido contra los señores Ross Ramiro Foronda Aliaga y Virginia Janett Barrionuevo de Foronda, hasta el 30 de diciembre de 2005, haciéndoles conocer que a partir de su legal notificación con el presente Auto, podrán apersonarse a la Sub Alcaldía Periférica Distrito III para acogerse al proceso Voluntario, Transitorio, Excepcional y Final de Regularización de Construcciones Fuera de Norma…”; sin embargo, no se ha dado cumplimiento a este Auto con argumentos contradictorios, reiterando que un informe sencillo no puede ir contra lo dispuesto en un Auto, pero además que dicho informe ha detenido todo el proceso de regularización, causándoles daño material y económico ante la situación de inseguridad jurídica.