rechazando
El Alcalde Municipal de La Paz, dictó la Resolución 0015/2007, de 10 de enero, (fs. 16 a 21) rechazando la solicitud de promover el incidente, con los siguientes fundamentos: 1) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede contra toda “Ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, pero no se refiere a cualquier género de resolución no judicial, sino a las resoluciones que tienen carácter normativo; 2) en el presente caso, el informe impugnado DUAT-UAFP 705/2006, de 28 de septiembre, no tiene ese carácter normativo de alcance general, por lo que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, de modo que no pueden ser impugnadas por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 3) finalmente, se debe recordar que la SC 425/2003, de 2 de abril, señala que los informes elaborados por los servidores públicos no constituyen resolución ni acto administrativo definitivo, sino simplemente un criterio profesional que puede ser o no considerado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, quien es la que en definitiva asumirá una decisión final.
