II.2.3.
II.2.3. En el caso de autos, se ha demostrado que dentro del proceso de regularización del inmueble de propiedad de Janett Barrionuevo de Foronda y Ross Ramiro Foronda Aliaga, la Jefa de la Unidad de Administración y Fiscalización de Proyectos del GMLP expidió el informe DAT-UAFP 705/2006, de 28 de septiembre, dirigido a la Directora de Administración Territorial a.i. de esa entidad municipal, informe contra el cual se plantea el incidente de inconstitucionalidad.
Al respecto, corresponde dejar claramente señalado que si bien es cierto que el art. 120.1ª de la CPE, establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones; sin embargo, el control de constitucionalidad sobre las resoluciones está limitado a aquellas que tienen contenido normativo; es decir, sobre las que establezcan normas jurídicas, conforme ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, al señalar que “teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo; es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad (AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros)” .
Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia precedentemente citada, el incidente de inconstitucionalidad que se analiza no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la LTC con relación al art. 120.1ª de la CPE, pues se pretende que se ejercite un control de constitucionalidad sobre un informe emitido dentro de un trámite municipal, el mismo que carece totalmente de contenido normativo y alcance general, estando ligado a un caso concreto, al haberse emitido dentro del proceso de revisión de Planos de Construcción Fuera de Norma respecto al inmueble de propiedad de los hoy incidentistas.
