b)
b) El recurso directo de nulidad, ha sido interpuesto dentro del plazo legal de los treinta (30) días establecidos, por el art. 81 de la LTC, por cuanto con el Auto de Vista impugnado, de 19 de diciembre de 2006, se notificó al hoy recurrente el 19 de enero de 2007 (fs. 15), mientras que el presente recurso fue interpuesto siete días después, el 26 del mismo mes (fs. 18 a 20 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente.
- II.1.
- b)
- 1º ADMITIR
- 2º La CITACIÓN
