I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica que la demanda incidental de recusación fue rechazada por el mencionado Juez, quien elevó antecedentes al superior en grado para su consideración y resolución, habiendo radicado el caso en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, el 10 de noviembre de 2006, señalándose la correspondiente audiencia para el 15 del mismo mes.
Señala que en la fecha indicada (15 de noviembre de 2006), se suspendió la audiencia para resolver la referida recusación, pero no fue por motivos imputables a su persona, ocurriendo lo mismo con las audiencias del 13 y 15 de diciembre, fijándose una nueva para el 19 de ese mes, llevándose a cabo la respectiva audiencia, sin que su persona hubiera sido debidamente notificada, dictándose el Auto de Vista por el que se declaró desistida la recusación interpuesta.
Finaliza indicando que ese Auto de Vista es nulo en toda forma de derecho, puesto que fue pronunciado cuando la Sala Civil Segunda, ya había perdido competencia por vencimiento del término de los diez días concedidos por el art. 11.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), plazo a ser computado desde la radicatoria de la demanda de recusación; es decir, que ese Auto de Vista, debió ser dictado el 20 de noviembre de 2006, pero se lo hizo un mes después.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente.
- II.1.
- b)
- 1º ADMITIR
- 2º La CITACIÓN
