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    AUTO CONSTITUCIONAL 055/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 055/2007-CA

    Fecha: 02-Feb-2007

    II.1.

    II.1.  El orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión o rechazo, según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1) y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • Adolfo Gandarilla Suárez y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente.
    • II.1.
    • b)
    • 1º   ADMITIR
    • 2º La CITACIÓN

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