AUTO CONSTITUCIONAL 056/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 056/2007-CA

Fecha: 02-Feb-2007

I.2. Respuesta a la solicitud

El denunciante y apelante Rubén Camacho Arnez respondió al incidente formulado, señalando lo siguiente: a) la denuncia formulada fue presentada contra Carlos Cadima Romero, Juez de Partido Cuarto en lo Civil, así como contra la Secretaria y Auxiliar de ese Juzgado, dictándose el fallo final el 29 de mayo de 2006 por el que el Tribunal Sumariante declaró improbada la denuncia, por lo que interpuso recurso de apelación, pronunciándose la Resolución 295/2006, de 29 de junio, a través de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura revocó la sentencia impugnada e impuso sanciones a los implicados, a quienes se les notificó con dicha Resolución el 13 de octubre de 2006; b) la Ley del Tribunal Constitucional ha previsto que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto cualquier género de resolución no judicial aplicable a dichos procesos, pudiéndose presentar en cualquier estado del proceso, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; c) en el presente caso, el recurso fue interpuesto después de que el referido proceso disciplinario feneció, puesto que con la Resolución 295/2006, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se notificó a los procesados el 13 de octubre de 2006, habiéndose ejecutoriado plenamente y adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo que ese fallo no puede ser revisado bajo ningún presupuesto legal ni recurso alguno, no habiendo nada ya que tramitar en el referido proceso disciplinario.