AUTO CONSTITUCIONAL 056/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 056/2007-CA

Fecha: 02-Feb-2007

rechazó

Por Resolución 414/2006, de 20 de noviembre, el Pleno del Consejo de la Judicatura rechazó la solicitud formulada por Marcelo Torrico Nogales, en representación de Carlos Cadima Romero, Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Cochabamba, con la siguiente fundamentación: 1) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido presentado extemporáneamente, ya que conforme previene el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sólo procede en cualquier estado del trámite de un proceso judicial o administrativo, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, para que la persona pueda hacer valer sus derechos constitucionales, lo que no ocurrió en este caso; 2)  se advierte que el incidentista, al enterarse de la Resolución 295/2006 que le impone sanción disciplinaria, utiliza el presente recurso para evitar que se cumpla con ese fallo, por lo que al no haber observado lo establecido por el art. 61 de la LTC, cae en la causal de improcedencia al haber sido formulado después de fenecido el proceso disciplinario; 3) por otro lado, el art. 51 de la LTC prohíbe al Tribunal Constitucional revisar procesos fenecidos con sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada, reiterándose que la Resolución 295/2006 se encuentra plenamente ejecutoriada, y por tanto cuenta con el sello de cosa juzgada.