II.2.2.
II.2.2. El art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.
En el caso de autos, consta que dentro del proceso disciplinario sustanciado a denuncia formulada por Rubén Camacho Arnez contra Carlos Cadima Romero e Ivón Carmiña Alcalá Helguero, Juez y Secretaria del Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Cochabamba, respectivamente, el Tribunal Sumariante dictó Resolución el 29 de mayo de 2006, declarando improbada la denuncia formulada (fs. 1 a 4), fallo contra el que el denunciante interpuso recurso de apelación, pronunciándose la Resolución 295/2006, de 29 de junio, por la que el Pleno del Consejo de la Judicatura revocó el fallo impugnado, declarando probada la denuncia interpuesta y aplicando sanciones disciplinarias a los procesados (fs. 24 a 31), constando que el 13 de octubre de 2006 se procedió a notificar a las partes con la Resolución 295/2006 dictada por el Tribunal de alzada (fs. 31 vta.); posteriormente, por memorial de 9 de noviembre de 2006, se interpuso el incidente de inconstitucionalidad que se analiza (fs. 45 a 47).
