AUTO CONSTITUCIONAL 063/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 063/2007-CA

Fecha: 07-Feb-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Agrega el recurrente que posteriormente se produjo la ruptura de dicho contrato por cuanto la referida construcción no satisfacía al Regente de la Obra, motivo por el cual el constructor formuló en contra suya una demanda laboral, en la que afirma que se suscribió entre partes un contrato de obra, y no así un contrato de trabajo con jornal, salario o sueldo, por lo que no existió una relación obrero-patronal entre ambos, sino una relación contractual enteramente civil.

Señala que lamentablemente, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija aprehendió conocimiento y resolvió dentro de un juicio laboral el caso de un contrato de obra, pese a que durante la tramitación de la causa se demostró la existencia de un contrato de obra y no así de una relación laboral, por lo que correspondía declinar competencia al órgano civil, lo que no ocurrió, prosiguiendo con el conocimiento de la causa hasta dictar sentencia, incurriendo de esa manera en usurpación de funciones y viciando de nulidad sus actos, de conformidad a lo establecido por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).