AUTO CONSTITUCIONAL 063/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 063/2007-CA

Fecha: 07-Feb-2007

II.5.

II.5.  Por otra parte, el recurrente plantea recurso directo de nulidad contra el Juez el Trabajo y Seguridad Social de Cobija, porque en su criterio usurpó funciones de la jurisdicción civil al conocer dentro de un proceso laboral una demanda referida a un contrato de obra. Sin embargo, de  la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que en la Sentencia dictada el 3 de noviembre de 2006, por el Juez recurrido (fs. 4 a 5 vta.), se hace referencia a la respuesta formulada por el actor, hoy recurrente, en la que negó los términos de la demanda, sin que conste que en esa oportunidad  hubiera opuesto la excepción de falta de competencia de dicha autoridad, lo que ocurrió recién en ejecución de sentencia (fs. 7 a 9); asimismo, en dicha Sentencia se señala que el demandado presentó prueba de descargo; es decir que asumió defensa, lo que implica que al acudir ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, el recurrente reconoció y se sometió a su competencia, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber consentido la competencia del mencionado Juez, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada.