AUTO CONSTITUCIONAL 063/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 063/2007-CA

Fecha: 07-Feb-2007

II.4.

II.4. En el caso que nos ocupa, Freddy Quispe Miranda, planteó recurso directo de nulidad contra un Auto motivado dictado por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, el 10 de enero de 2007, “que respalda la Sentencia viciada de nulidad” (sic), acusando a la autoridad recurrida de haber usurpado funciones de un órgano jurisdiccional civil al haber conocido y resuelto una demanda sobre un contrato de obra, y no así laboral, por lo que esa actuación se enmarca dentro de los casos de nulidad previstos por el art. 31 de la CPE.

          Consiguientemente, queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso, y si se considera que se usurpó funciones de la jurisdicción civil al conocer dentro de un proceso social una demanda sobre un contrato de obra, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que  “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”  (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante los supuestos actos ilegales, y previo el  agotamiento de los medios ordinarios de reclamo, la parte recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.