AUTO CONSTITUCIONAL 064/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 064/2007-CA

Fecha: 07-Feb-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro de la etapa de investigación preliminar iniciada a querella de Mónica Zapata Aramayo contra Ángel Huanca Linares, éste presentó memorial el 15 de diciembre de 2006, cursante de fs. 1 a 4 vta., solicitando al Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Cautelar de La Paz, promueva  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 101 del CPP, porque según su criterio, lesiona lo previsto por los arts. 6, 7 inc. d), 16.I y II, 228 y 229 de la CPE, así como por los arts. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 num. 2) inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.

Indica que el precepto impugnado viola el espíritu de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, cuyo art. 8.2 incs. d) y e) establece el derecho irrenunciable de elegir al defensor de su elección, por lo que no se podría imponer a una persona un defensor sin su consentimiento; asimismo manifiesta que ejerciendo ese derecho al haber sido inculpado de un delito y en consideración a que es abogado a decidido defenderse por si mismo, eligiéndole por otro lado el co-denunciado Alberto Juárez como su defensor. Sin embargo, al establecer el art. 101 del CPP una incompatibilidad de la defensa cuando el abogado hubiere sido testigo o participe del hecho, viola el derecho de auto defenderse técnicamente, por cuanto no existe razón o fundamento para limitar la defensa al abogado que ha intervenido como testigo o participe, conculcando el principio fundamental de la defensa, y al prohibir su intervención en esa condición se le estaría limitando la defensa técnica, lo cual determina la inconstitucionalidad por violar la jerarquía normativa, al ubicarse dicho Convenio Internacional por encima del art. 101 del CPP, al formar parte del bloque de constitucionalidad.

De igual modo refiere que se vulnera su derecho al trabajo, porque como profesional abogado en el ejercicio libre de la profesión ha sido contratado para asumir defensa a nombre de su cliente y mandante Alberto Juárez, habiéndose presentado al inicio del proceso querella sólo en contra de éste, ampliándose posteriormente contra él, con el fin de excluirle del proceso invocando el art. 101 del CPP, pretendiendo con ello impedir que ejerza su derecho al trabajo; agrega, que la disposición legal impugnada viola el principio de igualdad, porque establece la incompatibilidad de la defensa al co-participe o testigo, pero no impone la misma limitación al querellante o abogado del mismo, lesionando también el derecho a la defensa consagrado por el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al habérsele prohibido auto defenderse técnicamente y al negar la posibilidad de que su cliente lo elija libremente como su abogado.

Por último expresa que el art. 101 del CPP, viola el principio de presunción de inocencia, por cuanto dicho artículo se refiere a la incompatibilidad de la defensa cuando el defensor es co-participe del hecho punible; sin embargo, considera que la participación en el delito recién se define en Sentencia, pero en este caso se pretende excluirle de la defensa con la simple interposición de una ampliación de querella; añade, que el art. 101 del CPP, tiene directa relevancia respecto a la decisión pendiente de resolución sobre la exclusión “del abogado Ángel Huanca Linares por incompatibilidad de la defensa, en el presente proceso se ha planteado un incidente solicitando la exclusión de mi persona como abogado del proceso pidiendo la querellante al juez que aplique el art. 101 de la Ley 1970” (sic), por lo que la decisión del Juez se basará en el precepto impugnado, siendo por ese motivo relevante y directo con el fondo de la resolución, razón por la que solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad del art. 101 del CPP.