AUTO CONSTITUCIONAL 064/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 064/2007-CA

Fecha: 07-Feb-2007

rechazó

Por Resolución 001/2007, de 3 de enero (fs. 34 a 39), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, rechazó la solicitud de promover el incidente con loa siguiente fundamentación: 1) las pruebas aparejadas por la parte querellante demuestran que el incidentista Ángel Huanta, en su condición de abogado, se encuentra involucrado en los hecho ilícitos querellados, conjuntamente Alberto Juárez del Castillo, debiendo establecerse la verdad histórica de los hechos durante la etapa preparatoria, la cual no empezó como consecuencia de los incidentes formulados por Ángel Huanta Linares a nombre de Alberto Juárez del Castillo; 2) la Ley es clara, por cuanto la autoridad judicial ordena disponer de oficio o a petición de parte, la separación del defensor, aplicándose en el presente caso la disposición legal prevista por el art. 101 del CPP, en mérito a las evidencias de que el recurrente se encuentra en la situación jurídica de co-sindicado conjuntamente Alberto Juárez del Castillo, de quién era su abogado, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, sin embargo, con ello no se afectaron los derechos del sindicado, ni los derechos de la parte querellante, menos se ha afectado el derecho al trabajo de Ángel Huanca en su calidad de abogado; 3) el fundamento jurídico radica en el hecho de que el abogado que cometió delito o participó en ello, como en este caso, no puede ejercer la profesión en la misma causa del otro autor por razones de ética profesional, ya que la participación del abogado como en este caso es subsidiaria; por ello es que el abogado puede renunciar en cualquier momento al patrocinio o el imputado puede contratar cuantos defensores considere conveniente. Por tanto, en el caso que se analiza, no se violó ninguna de las disposiciones legales señaladas por el incidentista, menos su derecho al trabajo como profesional independiente, reiterando que al estar involucrado en los delitos querellados, no puede patrocinar al otro sindicado dentro de la misma causa, pues lo contrario significaría una franca obstaculización del procedimiento establecido por el art. 235 del CPP; 4) una vez dictada la Resolución por incompatibilidad de la defensa, el hoy incidentista interpuso recurso de apelación, correspondiendo que se considere el tenor de dicha determinación; 5) el presente proceso penal se encuentra en la etapa preliminar de la investigación y en ningún momento se afectó el derecho al trabajo del abogado Ángel Huanca, pues si bien se demostró la incompatibilidad de la defensa del principal sindicado, ello no implica que el recurrente no pueda asumir su defensa material, ya que tiene todo el derecho a hacerlo, aclarando que el mencionado abogado no se apersonó al Juzgado como co-denunciado o sindicado para asumir su defensa, sino que siempre actuó  a nombre de Alberto Juárez del Castillo.