I.2. Respuesta a la solicitud
Habiéndose dispuesto el traslado por decreto de 15 de diciembre de 2006, cursante a fs. 5, la querellante Mónica Zapata Aramayo, respondió al incidente mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 29 a 33, manifestando que el recurrente Ángel Huanca podrá acudir como imputado, parte y defensor por si mismo, pero que por ética profesional y en cumplimiento de la Ley de la Abogacía, deberá conseguir diferente abogado defensor que le patrocine en el juicio penal.
Asimismo señala que el Juez Cautelar dispuso que en caso de que los “co-imputados” Alberto Juárez del Castillo, Jorge Mario Gómez y Ángel Huanca, no designen su propio abogado defensor en el término de tres días, se les designará un defensor de oficio; y que el recurrente no puede aducir que la norma impugnada art. 101 del CPP es inconstitucional porque se le impide trabajar, nada mas porque fue separado del patrocinio en la presente causa, por simple incompatibilidad de la defensa y que el incidente de inconstitucionalidad de ninguna manera puede interrumpir las investigaciones del presente proceso penal a cargo del representante del Ministerio Público, debiendo continuar las investigaciones.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- II.2.2.
- proceso judicial o administrativo,
- a)
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.3.
- no es menos cierto que aún no existe proceso penal propiamente dicho
- no existe un proceso judicial
- APROBAR
