AUTO CONSTITUCIONAL 081/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 081/2007-CA

Fecha: 14-Feb-2007

el recurso de reposición

De conformidad a lo dispuesto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de reposición procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.