I.2.
I.2. Por AC 051/2007, de 31 de enero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso interpuesto, con el argumento de que los extremos denunciados están relacionados con presuntas lesiones al debido proceso, y si el recurrente afirma que la autoridad demandada vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso, el reclamo no puede ser efectuado a través del recurso directo de nulidad, pudiendo el actor acudir a la vía del amparo constitucional, previo el agotamiento de las vías y recursos ordinarios.
