AUTO CONSTITUCIONAL 081/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 081/2007-CA

Fecha: 14-Feb-2007

II.2.

En el caso que se analiza, a través del AC 051/2007-CA, hoy impugnado, se rechazó el recurso directo de nulidad de referencia, con el fundamento de que los extremos denunciados por el recurrente están relacionados con presuntas lesiones al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que el reclamo no puede ser efectuado por la vía del recurso directo de nulidad.

          Al respecto, se recuerda que la ratio legis del artículo 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo, de acceso inmediato, respeto a los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, pero no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso, caso en el que se podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, en procura de que se otorgue protección contra los actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, como el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, invocados por el recurrente. Consecuentemente, la vulneración de ese derecho y garantía fundamentales no corresponde ser considerada a través de un recurso directo de nulidad, sino que su reparación debe ser reclamada utilizando los mecanismos previstos en las normas procesales pertinentes, o en su defecto de manera subsidiaria por la vía del amparo constitucional.

A ello se agrega que al solicitar la reposición del AC 051/2007-CA, el actor reconoce haber interpuesto recursos de apelación contra las Resoluciones de 8 y 17 de enero de 2007, dictadas por el Juez recurrido, lo que implica en definitiva que con dichas actuaciones, reconoció y se sometió a la competencia de esa autoridad.

Por consiguiente, al plantear la reposición del AC 051/2007-CA, de 31 de enero, el hoy recurrente no acreditó las razones por las que considera que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, al haber rechazado el recurso directo de nulidad de referencia, hubiera incurrido en alguna causal que dé lugar a la reposición solicitada.