AUTO CONSTITUCIONAL 092/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 092/2007-CA

Fecha: 22-Feb-2007

rechazó

Por Resolución de 24 de noviembre de 2006, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 53 vta.), rechazó el incidente formulado por Oscar Antonio Ecos Gómez, señalando que: 1) la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, que si bien se menciona puntualmente el precepto constitucional infringido, éste carece de una fundamentación que en los hechos adquiera la relevancia y afecte a la primacía constitucional; 2) que el petitorio no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que las normas legales citadas no tienen ningún sustento legal, toda vez que la realizada trata de otros aspectos referentes a otras normas legales que se traducen en argumentos contradictorios, sin relevancia y vulneración a una norma constitucional; 3) que el Tribunal Constitucional en reiteradas Sentencias Constitucionales, ha determinado que el incidente de inconstitucionalidad podrá ser interpuesto en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión este sujeta o dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, dentro de un caso concreto, fundamentado su petitorio en forma puntual, específica y concreta, que en el caso de autos no se observa, menos se advierte en forma alguna.