dependa
Consecuentemente, el incidentista no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 263 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, Código Tributario, fue presentada casi seis meses después de haber sido pronunciado el fallo en apelación por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión final ya fue pronunciada por el Tribunal de alzada, por lo que en esa instancia nada queda por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
