AUTO CONSTITUCIONAL 095/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2007-CA

Fecha: 22-Feb-2007

II.2.2.

II.2.2.  El art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental  de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.

En el caso de autos, consta que dentro del proceso contencioso tributario seguido por SGS BOLIVIA S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN, el demandante formuló mediante memorial de 13 de junio de 2005 (fs. 10 a 12), ante el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, incidente de nulidad, el mismo que fue rechazado por Resolución 04/2005, de 7 de septiembre (fs. 16 a 19), interponiendo apelación contra dicha Resolución, la que fue admitida mediante Auto de 17 de septiembre de 2005 (fs. 24), y fue resuelta mediante Resolución A.I. 60/66, de 14 de junio de 2006, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmando la Resolución apelada (fs. 45); posteriormente, por memorial de 12 de diciembre de 2006, se interpuso el incidente de inconstitucionalidad que se analiza (fs. 25 a 31).