rechazó
Mediante la RA 04-0002-07, de 8 de febrero de 2007, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN rechazó el incidente formulado por Alvar Oquendo Barja, con la siguiente fundamentación: 1) al tenor de los arts. 95, 100, 108 y 110 del CTB, la Gerencia Distrital de Chuquisaca actuó al inicio y prosecución de la ejecución tributaria en aplicación de las normas tributarias en vigencia, sin que en ningún momento se hubieran vulnerado los derechos del contribuyente, quien pudo haber impugnado o pagado el reparo establecido en su contra, evitando de esta manera el inicio de la ejecución tributaria; 2) mediante SC 0387/2006, el Tribunal Constitucional ha señalado que el proceso contencioso tributario se constituye en la vía idónea para la impugnación de los recursos jerárquicos emitidos por la Superintendencia Tributaria General; por tanto, actualmente resulta evidente la doble vía de impugnación, de manera que para impugnar las resoluciones jerárquicas, el contribuyente puede acudir al proceso contencioso administrativo o al proceso contencioso tributario, a elección; 3) los argumentos expuestos por el contribuyente para sustentar la inconstitucionalidad de la ejecución tributaria contenida en los arts. 108 y 110 del CTB, no constituyen argumentos legales suficientes y valederos para establecer la inconstitucionalidad de los artículos impugnados; 4) finalmente, el contribuyente no expone claramente cuáles las causales para la declaración de inconstitucionalidad de la normas tributarias que establecen la ejecución tributaria, y tampoco solicita en el petitorio qué normas o artículos deben ser declarados inconstitucionales; 5) la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional.
