SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

Fragmento 13

         Por otra parte, de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del presente recurso si bien evidencian que tanto la recurrente como el recurrido, se hicieron presentes a su turno ante las autoridades administrativas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal del Distrito Central de la ciudad de Santa Cruz, e incluso en el caso del padre, presentando una denuncia de mal trato ante el Juez de Partido de Turno de la Niñez y Adolescencia en contra de la madre del menor, circunstancias que deben ser atendidas por las autoridades administrativas o judiciales según la naturaleza de los hechos expuestos y la competencia que ellas tienen, con noticia de partes, lo cierto es que las denuncias por si mismas no acreditan ningún hecho. En el caso particular de la recurrida María Rosa Valencia de Fernández, Directora de Género y de Asuntos Generacionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no existe ningún elemento que evidencie que ésta hubiera impartido o ejecutado orden alguna que hubiere dado lugar a persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, por lo que, la autoridad recurrida carece igualmente de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por este Tribunal se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho, y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en la problemática planteada, aspecto que determina la improcedencia del hábeas corpus. Así se ha sostenido en la SC 691/2001-R, de 9 de julio, criterio que ha sido reiterado en las SSCC 817/2001-R, de 3 de agosto, 139/2002-R, de 20 de febrero, 1279/2002-R, de 22 de octubre, entre otras.