SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara improcedente el recurso interpuesto, sin embargo, como medida precautoria, dispuso y ordenó que la Directora de Género y de Asuntos Generacionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Central de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra adopte medidas precautorias pertinentes y eficaces, a objeto de impedir la salida del niño del país sin el consentimiento de la madre, mientras la misma -ahora recurrente- ocurra a las vías legales correspondientes para determinar cual de los padres quedará con la tenencia del menor.

La improcedencia del recurso de acuerdo con la resolución dictada se funda en que ni la Directora de Género y de Asuntos Generacionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, María Rosa Valencia de Fernández ni José Roberto Quiroga Baldomar, se hallan comprendidos en los alcances de los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de tal manera que en atención a esa situación, se hace improcedente el recurso de hábeas corpus planteado.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional; sin que, en el caso de la autoridad recurrida, la improcedencia del presente recurso le releve de las obligaciones que la ley le señala.