Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-ECA
Fecha: 09-Mar-2007
a)
a) En la Sentencia Constitucional (SC 0088/2007-R, de 26 de febrero), parte II.5 de las Conclusiones, por un error se ha consignado que en la Resolución de 3 de marzo de 2006, el Juez Tercero de Partido en lo Civil revocó parcialmente la Sentencia de primer grado, disponiendo la inclusión de Orlando Ceballos Acuña al proceso, sin lugar al pago de daños, cuando en realidad dicho fallo, conforme se evidencia a fs. 15 vta., dispuso haber lugar a la condena en daños, de modo que ese error debe ser corregido y subsanado, por cuanto de mantenerlo, causa agravios, daños e inseguridad jurídica a la Asociación Cultural Boliviana Musulmana.