AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-ECA
Fecha: 09-Mar-2007
II.3.
II.3. En lo referido a la segunda solicitud del tercer interesado, respecto a disponerse imponga el pago de costas a favor de la Asociación Cultural Boliviana Musulmana en contra del recurrente, cabe dejar claro dos aspectos: el primero, en relación a que la imposición de costas es una atribución privativa tanto del Tribunal de garantías constitucionales, como del Tribunal Constitucional y en ningún caso una obligación inherente o aparejada a la declaratoria de improcedencia; y, el segundo, que en caso de imponerse costas se lo hará a favor de la parte adversa del amparo, pero no a favor del tercer interesado, que interviene y actúa en estos recursos para defender sus intereses y derechos que podrían verse de alguna manera afectados con las decisiones que se adopten en un recurso en el que no es recurrente ni recurrido. Por ende, no es posible imponer costas a favor del impetrante.