AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-ECA

Fecha: 09-Mar-2007

II.5.

De la  verificación con los datos que informan el cuaderno procesal de amparo, y en concreto, de lo  expresado en la Resolución de 3 de marzo de 2006, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, José Antonio Revilla Martínez, se establece que la parte resolutiva de la misma, a la letra, dice:

“Por Tanto: Se revoca parcialmente la sentencia apelada; en consecuencia se dispone la inclusión en los efectos de la misma del Lic. Orlando Ceballos Acuña; declarándose asimismo haber lugar a la condena en daños los cuales deben ser averiguados en ejecución de sentencia en la forma establecida por …”

“II.5  A través de la Resolución de 3 de marzo de 2006 (fs. 14 a 15 vta.), el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial correcurrido, revocó parcialmente la Sentencia de primer grado, disponiendo la inclusión de Orlando Ceballos Acuña al  proceso,  declarando, asimismo haber lugar a la condena en daños”.