I.2. Respuesta a la solicitud
Dispuesto el traslado mediante decretos de 6 de febrero de 2006 (fs. 499 y 500), el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, responde al incidente mediante memorial de 9 del mismo mes y año (fs. 502 a 504), indicando lo siguiente: que el representante de la empresa TRS Ltda. presenta un confuso recurso contra el art. 80 inc. k) del DS 24778, señalando un monto de Bs512.- (quinientos doce 00/100 bolivianos), para cada canal de 25 Khz asignado y similar para cada repetidora u estación transmisora fija o en operación, siendo que la referida norma impugnada establece un monto de Bs439.- (cuatrocientos treinta y nueve 00/100 bolivianos) para cada servicio; asimismo, no fundamenta o precisa la vinculación de la norma impugnada con los derechos que se estiman lesionados, siendo imprescindible establecer el razonamiento que condujo a cuestionarlas; por consiguiente, pide que se rechace el recurso incidental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo
- II.2.3.
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APROBAR
