AUTO CONSTITUCIONAL 105/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 105/2007-CA

Fecha: 05-Mar-2007

I.2. Respuesta a la solicitud

Dispuesto el traslado mediante decretos de 6 de febrero de 2006 (fs. 499 y 500), el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, responde al incidente mediante memorial de 9 del mismo mes y año (fs. 502 a 504), indicando lo siguiente:  que el representante de la empresa TRS Ltda. presenta un confuso recurso contra el art. 80 inc. k) del DS 24778, señalando un monto de Bs512.- (quinientos doce 00/100 bolivianos), para cada canal de 25 Khz asignado y similar para cada repetidora u estación transmisora fija o en operación, siendo que la referida norma impugnada establece un monto de Bs439.- (cuatrocientos treinta y nueve 00/100 bolivianos) para cada servicio; asimismo, no fundamenta o precisa la vinculación de la norma impugnada con los derechos que se estiman lesionados, siendo imprescindible establecer el razonamiento que condujo a cuestionarlas; por consiguiente, pide que se rechace el recurso incidental.