AUTO CONSTITUCIONAL 116/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/2007-CA

Fecha: 08-Mar-2007

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2007 (fs. 173 a 186), Juan Carlos Fernández Osinaga, en representación legal de CADEB S.A., se apersona señalando que el 12 de abril de 2006, el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios presentó al Ministerio de Trabajo un Pliego de Peticiones en contra de dicha Empresa, y posteriormente, en  la instancia conciliatoria, se presentó la nota de 26 de julio de 2006 ante el Ministerio del Trabajo a través de la cual CADEB hizo conocer que no correspondía que se dé curso a la solicitud de referencia, y menos firmar un acta de no advenimiento para luego iniciar un proceso arbitral.

Manifiesta que los argumentos empleados por CADEB en dicha nota, son los siguientes: a) el ya mencionado Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, está conformado en forma mixta por trabajadores de tres empresas como son ELECTROPAZ, EDESER S.A. y CADEB, pero en el caso de esta última, sólo tenía como afiliados a once trabajadores, incumpliendo lo dispuesto por el art. 103 de la Ley General del Trabajo (LGT), que exige por lo menos 20 trabajadores, pero que además esos trabajadores no tenían representación en las audiencias de conciliación, debido a que ninguno de los dirigentes sindicales trabajaba en CADEB, incumpliendo así con lo que establece el art. 153 del DS 224 de 23 de agosto de 1943; b) que la empresa indicó en todo momento que no tenía posibilidades económicas para proceder a incremento salarial alguno, por lo que tampoco podía acceder a una solicitud de incremento del servicio de almuerzo, la que carecía de respaldo legal, añadiendo asimismo que tampoco correspondía incremento al monto del Seguro de Vida.