AUTO CONSTITUCIONAL 122/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 122/2007-CA

Fecha: 09-Mar-2007

I.1. Antecedentes

En el memorial enviado vía fax el 28 de febrero de 2007 (fs. 1 a 9 vta.) y presentado el original el 1 de marzo de 2007 (fs. 52 a 56 vta.), la recurrente manifiesta que dentro del proceso coactivo instaurado en contra suya, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, designó perito de oficio al Arquitecto, Jhonny Miranda de la Riva, quien el 19 de septiembre de 2006 presentó informe parcial en el que menciona haber realizado pericias en el domicilio objeto de la garantía; sin embargo, en dicho trabajo presenta como ciertas las tasaciones que hubiese realizado en la parte interior del inmueble, presentando fotografías sólo del frontis del inmueble.

Agrega la recurrente que habiendo tomado conocimiento extraoficial del referido proceso, por memorial de 29 de septiembre de 2006, opuso excepciones e impugnó el mencionado informe pericial por ser fraudulento y falso, pues las pericias aludidas nunca fueron realizadas, por lo que solicitó que ese informe sea remitido al Ministerio Público, y posteriormente, por nota de 13 de octubre de 2006, el mencionado perito reconoció que nunca realizó esas pericias sobre el inmueble de referencia, confirmándose así el fraude pericial, por lo que solicitó al Juez de la causa que declare nula dicha actuación, pero por Auto de 4 de noviembre, se ratificó al perito de oficio y se dispuso que realice nueva pericia sobre el inmueble, pero no existió pronunciamiento sobre la nulidad de los actos del perito que se solicitó.