II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por la recurrente se basa en el hecho de que dentro del proceso coactivo instaurado en contra suya, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba cometió una serie de actos ilegales respecto a un informe fraudulento presentado por el perito designado de oficio, quien reconoció que no realizó el trabajo de pericias correspondiente. Por consiguiente, la hoy recurrente pidió al Juez de la causa que declare la nulidad de esa actuación, remueva al perito y disponga que proceda a la devolución de los honorarios indebidamente cobrados, pero extrañamente esa autoridad ratificó al perito, instruyéndole que realice nuevo peritaje, omitiendo un pronunciamiento sobre los puntos solicitados, por lo que con esos argumentos interpuso recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior. Sin embargo, antes que se resuelva este recurso, el Juez nombró y posesionó a otro perito, pero luego, advertido del error, dejó sin efecto esas actuaciones, pero procedió a declarar la nulidad del informe presentado por el primer perito, sin removerlo legalmente de esa función, extremo que constituye el argumento de la apelación a ser resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que el Juez de la causa incurrió en invasión de competencias de la Sala Civil Primera, anticipándose al Auto de Vista a ser dictado.
En suma, el hecho de que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, hubiera asumido determinaciones respecto a temas que corresponden ser resueltos por el Tribunal de apelación, es una cuestión vinculada al debido proceso, y no está relacionada con el recurso directo de nulidad. Consiguientemente, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante el agotamiento de la vía ordinaria y frente a la vulneración de sus derechos constitucionales como el debido proceso, la parte recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.
