I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente indica que el 20 del mismo mes, solicitó la reposición del Auto de 4 de noviembre, con alternativa de apelación, expresando agravios sobre la falta de pronunciamiento respecto de la ilicitud del informe pericial, del trabajo del perito y del cobro de honorarios por un trabajo no realizado, lo que amerita su remoción, correspondiendo la devolución del honorario pagado y la designación de un perito imparcial; sin embargo, por Auto de 10 de diciembre de 2006, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, recurrido designó a otro perito, pero no hizo ninguna referencia a la expresión de agravios respecto a la necesidad de declarar la nulidad de la pericia y la remoción del perito, por lo que pidió que se conceda la apelación, lo que ocurrió por Auto de 3 de enero de 2007, elevándose antecedentes a la Corte Superior y radicando la causa en la Sala Civil Primera.
Señala que pese a no haber sido declarada la nulidad de la anterior pericia ni removido el perito, el 8 de enero de 2007, el Juez demandado había tomado juramento al nuevo perito, sin conocimiento de la parte demandada, contraviniendo lo establecido por los arts. 138 y 435 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el 20 de ese mes, pidió al Juez que deje sin efecto el acta de juramento, recordándole que la solicitud de declarar la nulidad de la pericia y la remoción del perito están dentro de los límites de la competencia del Tribunal de alzada, pedido al que se sumó la misma parte coactivante que solicitó que se declare nulo el juramento del nuevo perito.
Finaliza agregando que el 26 de enero de 2007, el Juez dictó un Auto por el que declaró nulo el reclamado juramento de perito, pero incurre en una ilegalidad al declarar nulo el peritaje del primer perito, sin removerlo legalmente de esa función, actuación ésta que, como ya se tiene anotado, constituye una invasión a las competencias del Tribunal de alzada que precisamente debe resolver ese aspecto, por lo que el a quo no puede anticiparse al Auto de Vista que resuelva la apelación, de conformidad a lo que establece el art. 245 del CPC; consecuentemente, se pidió la reposición de dicho Auto, pero el Juez mantuvo su determinación, imponiéndole una multa de Bs100.- (cien 00/100 bolivianos), por los constantes incidentes que origina.
