I.1. Antecedentes
En su memorial presentado el 1 de marzo de 2007 (fs. 23 a 25 vta.), el recurrente señala que dentro de la demanda ordinaria de rescisión de contrato por lesión interpuesta por su persona contra Mary Luz Ribera de Llanos, ésta planteó excepción perentoria de prescripción de la acción, y una vez que se imprimió el correspondiente trámite procesal, el Juez de la causa, hoy recurrido, dictó Sentencia el 22 de mayo de 2006, declarando improbada la demanda y probada la referida excepción perentoria, disponiendo en consecuencia la entrega del inmueble motivo de la litis a la propietaria en el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de ese fallo.
