AUTO CONSTITUCIONAL 124/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 124/2007-CA

Fecha: 09-Mar-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta el recurrente que en el proceso ordinario de referencia, el Juez tenía competencia para fallar en torno a lo demandado y a la excepción planteada, pero no podía en sentencia conceder actos jurisdiccionales que nunca fueron incluidos por las partes, ni tampoco existió demanda reconvencional por la que se solicite la entrega del mencionado inmueble, y por tanto no podía pronunciarse sobre situaciones de las que carecía de competencia. 

Agrega, que de conformidad a lo previsto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda es la base del proceso porque concreta las pretensiones del actor, limitando al respecto los poderes del Juez, de manera que el objeto del proceso es fijado por las partes, no por el Juez. En ese sentido, la Sentencia que se dicte debe ser congruente, es decir tiene que guardar estricta concordancia con la demanda y las pretensiones de las partes, debiendo recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas.