II.3.
De la revisión de los actuados del expediente, se observa que, si bien no se adjunta la notificación al recurrente con la Sentencia impugnada, se establece que éste tomó conocimiento oportunamente de dicha actuación, toda vez que contra este fallo interpuso recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, ante la cual se apersonó la parte demandada por memorial de 1 de agosto de 2006 (fs. 6 a 8), resolviéndose la alzada por Auto de Vista de 23 de diciembre de 2006 (fs. 14 a 15); consecuentemente, de ser evidente la denunciada incompetencia de la autoridad judicial recurrida, se debió interponer el recurso directo de nulidad una vez conocida dicha Sentencia, y no hacerlo nueve meses después, recién el 1 de marzo de 2007, fuera del plazo de treinta días que concede el art. 81 de la LTC.
