hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva,
De las previsiones contenidas en las disposiciones legales citadas precedentemente se concluye que formulada la solicitud para que se promueva el incidente y corrido en traslado el mismo, el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe dictar resolución admitiendo o rechazando promover el mismo y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia constitucional en caso de su admisión, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, resolución que quedará sujeta al fallo de este Tribunal.
