AUTO CONSTITUCIONAL 125/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 125/2007-CA

Fecha: 12-Mar-2007

II.2.2.

II.2.2. En el caso de análisis, del examen de la literal adjunta se evidencia que por memorial presentado el 25 de enero de 2007, el representante legal de la Empresa ITS S.R.L. interpuso incidente de nulidad de obrados, y en el otrosí solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 15 de la LPCF (fs. 109 a 111 vta.), en el que hace notar que la decisión que se adopte para resolver el incidente de nulidad de obrados, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado, porque se impugna una notificación. Pese a ello, la Jueza consultante resolvió dicho incidente de nulidad por Auto de 2 de febrero de 2007 (fs. 119 a 121 vta.); es decir, con anterioridad al recurso incidental de inconstitucionalidad, que resolvió un mes después mediante  Auto Motivado 01/2007, de 5 de febrero (fs 132 a 136 vta.), rechazando el mencionado incidente de inconstitucionalidad, por lo que esa autoridad no ha cumplido el procedimiento y por ende lo dispuesto por los citados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional, imposibilitando  así que la Resolución  final sobre el incidente de  nulidad  de  obrados esté  sujeta a  la decisión del Tribunal Constitucional con referencia al recurso incidental, cuyo pronunciamiento, consecuentemente, sería innecesario. Así  los AACC 529/2004-CA y 83/2005-CA.