I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente agrega que el 5 de febrero de 2007, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución 040/2007, disponiendo la hipoteca legal y embargo de los bienes propios de su defendido Ernesto Raúl Asbún Gazaui, amparándose en lo dispuesto por el art. 89 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que en casos de rebeldía se dispondrá “La ejecución de la fianza que haya sido prestada”, pero en el caso que se analiza, su defendido prestó dicha fianza por Bs40000, por lo que la Jueza de la causa no puede pretender que el objeto de la hipoteca legal y el embargo de bienes vaya más allá de lo que facultan los arts. 90 del Código Penal (CP) y 252 del CPP.
Indica que la autoridad judicial recurrida ha actuado sin jurisdicción ni competencia, asumiendo funciones que no le competen al emitir una Resolución destinada a ejecutar una fianza con bienes que únicamente pueden ser dispuestos en ejecución de sentencia condenatoria, pero por otro lado, dicha Resolución atenta contra los derechos de su defendido como la presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, puesto que no puede disponer el embargo para ejecutar una fianza, ya que el art. 90 del CP determina que “Desde el momento de la comisión del delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil …”; es decir, que es en ejecución de sentencia que debe procederse al embargo de la fianza, por lo que el Juez de garantías no está facultado a disponer en forma arbitraria de los bienes que no hubiesen sido ofrecidos en calidad de fianza, y al hacerlo incurre en usurpación de funciones de los Jueces de Sentencia, que de conformidad a lo establecido por el art. 53 del CPP, son quienes deben sustanciar y resolver el procedimiento para la reparación del daño, en ejecución de sentencia.
Concluye señalando que por todo lo anotado, es evidente que la autoridad recurrida ha cometido un acto ilegal en desmedro de los derechos fundamentales de su defendido, violándose el principio de legalidad y contraviniendo los derechos a la justicia, a la igualdad procesal, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al juez natural, los que fueron violados por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz al momento de usurpar funciones que no le competen y ejercer funciones que no emanan de la ley.
