I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 1 de enero de 2007, corriente a fs. 13 y 14, el representante legal del Banco Ganadero S.A., responde al incidente de inconstitucionalidad, señalando que el art. 59 de la LTC, concordante con el art. 60 de la misma Ley, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. En el caso presente, el recurrente no dirige su acción contra una Ley, decreto o resolución no judicial, sino que pide que se declare la nulidad del Auto Definitivo de 30 de marzo de 2006, incumpliendo con los preceptos legales antes anotados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- resolución no judicial,
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.
- APROBAR
