AUTO CONSTITUCIONAL 142/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2007-CA

Fecha: 21-Mar-2007

no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.

En el presente caso, el incidentista refiere que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero contra la Joyería  París S.R.L., los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictaron el Auto Definitivo de 30 de marzo de 2006 en clara infracción a la Constitución, que es la causa que genera el presente recurso incidental. Por tanto, es evidente que en este caso no se demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, por cuanto la acción está dirigida contra el ya citado Auto Definitivo de 30 de marzo de 2006, resolución que al constituirse en un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determinan los arts. 120.1ª de la CPE y 59 de la LTC, lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

Así, en un caso similar, la Comisión de Admisión dictó el AC 439/2006-CA, de 19 de septiembre, dejando establecido que: “(...) ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”.

En consecuencia, no se dan los presupuestos mínimos para la admisión del presente recurso incidental de inconstitucionalidad, situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, neutralizando así a la jurisdicción constitucional.