AUTO CONSTITUCIONAL 154/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 154/2007-CA

Fecha: 26-Mar-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indican que según el dictamen de auditoría UAI INF AE 10/2006, emitido por el propio Ministerio de Educación y Culturas, se ha efectuado una recomendación para el cumplimiento del Reglamento sobre Carreras del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante DS 23968, de 24 de febrero de 1995, en cuyo art. 34 se establece que “Pertenecen a la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, como funcionarios públicos, el Director General, los Directores Departamentales, Distritales y Sub-Distritales, los Directores de Institutos Superiores, Directores Académicos y Administrativos, y los Directores de Carrera”.

Aseveran los recurrentes que de acuerdo al precepto legal anotado, ellos están asimilados al Estatuto del Funcionario Público, pero pese a ello, el Director General de Gestión Docente del VEEAA, hoy recurrido, emitió la nota VEEAA/DGGD/FBI/148/07, de 12 de febrero de 2007, disponiendo la cesación de sus cargos, en franca usurpación de funciones, toda vez que en la fecha en la que se dictó esa nota, la autoridad recurrida aún no fue posesionada en el cargo que hoy ocupa, justificando esa determinación en la existencia de “acuerdos” por los que esa Dirección se comprometió a compulsar méritos.

Manifiestan que de manera general, la normativa administrativa dispone que las autoridades ejercen sus funciones a partir de la fecha de su posesión, pero en este caso, el Director General de Gestión Docente del VEEAA recurrido usurpó funciones que aún no le competían, en franca transgresión del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que expidió oficios, ni siquiera resoluciones fundamentadas, ordenando cesación de funciones y realizando supuestas convocatorias públicas de suyo ilegales, porque no cumplen formalidades de cumplimiento obligatorio.

Concluyen agregando que a raíz de esa usurpación de funciones, los recurrentes se encuentran a la fecha privados ilegalmente de sus fuentes de trabajo y sustento, aclarando que no temen someterse a las pruebas de evaluación o concurso de méritos, siempre que se efectúen con transparencia, y no obedezcan simplemente a favoritismos políticos.