II.4.
II.4. Por añadidura, el presente recurso es interpuesto sin observar los requisitos establecidos por el art. 82.II, con relación al art. 80 de la LTC, por cuanto no existe la constancia de la presentación de los documentos referidos tanto a la personería de los recurrentes como a la fecha de posesión del recurrido, incurriendo en falta de seriedad en la interposición del presente recurso.
