SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de enero de 2007 (fs. 46 a 49 vta.), la recurrente asevera que dentro del proceso penal que se sigue contra su representada y otro, en la audiencia de juicio oral, por Resolución de 14 de septiembre de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, integrado por los Jueces Técnicos recurridos, declaró probado en parte el incidente de nulidad presentado por su representada y el otro imputado, en el que reclamaron la falta de notificación con varias actuaciones, disponiendo el Tribunal Quinto de Sentencia que se notifique solamente con las acusaciones -fiscal y particular- a su representada. Contra la decisión, ambos imputados interpusieron recurso de apelación incidental, por lo que previo trámite se remitieron los antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuya Sala Penal Primera admitió el recurso en el efecto suspensivo y pronunció el Auto de Vista 777/05 de 19 de diciembre de 2005, que confirmó la Resolución apelada, devolviéndose obrados el 10 de febrero de 2006.

En consecuencia, ante la apelación formulada, la competencia del Tribunal Quinto de Sentencia quedó suspendida por lo que no podía realizar ningún acto procesal mientras dure el recurso; sin embargo, en los antecedentes cursa una notificación irregular viciada de nulidad que no puede ser tomada en cuenta al haber sido practicada el 30 de septiembre de 2005 por un funcionario de ese Tribunal, el que luego señaló nueva audiencia de juicio oral sin previamente notificar las acusaciones a su defendida, y siguiendo un proceso arbitrario e ilegal, el 16 de mayo de 2006, sin haberla notificado para audiencia, ordenó la aprehensión de su representada porque supuestamente no se había presentado a la audiencia de juicio oral fijada para ese día, cuando no podía haber juicio oral porque previamente el Tribunal Quinto de Sentencia tenía que notificarla con las acusaciones para que presente sus descargos y recién darse inicio a la audiencia de juicio; por lo que su representada actualmente se encuentra arbitraria e ilegalmente perseguida, pues las autoridades judiciales recurridas antes de considerar cualquier medida sancionatoria, debieron sanear el proceso notificando a su representada con las acusaciones una vez que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz devolvió el expediente con el Auto de Vista 777/05.

En ese sentido, agrega que el Tribunal Quinto de Sentencia sólo podía seguir el proceso después de reasumir su competencia y luego notificar legalmente las acusaciones a la imputada, teniendo en cuenta que cualquier posible notificación y sus efectos como la apertura de plazos quedaron suspendidos mientras se tramitaba el recurso de apelación incidental. Agrega que el rechazo del recurso de reposición presentado por los imputados atenta los derechos de su representada a la defensa y al debido proceso, siendo la decisión contraria al ordenamiento jurídico, pues se hizo sin considerar que la notificación es nula de pleno derecho, por lo que interpone la presente acción tutelar.