SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la recurrente pretende que se otorgue tutela mediante este recurso y se ordene al Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz anular el proceso hasta que se notifique a su representada con la acusación particular y fiscal y se deje sin efecto la supuesta ilegal persecución dispuesta en su contra; pretensión, que se funda en una supuesta vulneración de los derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, señalando que no obstante estar suspendida la competencia del Tribunal Quinto de Sentencia que sustancia la etapa del juicio, debido a la apelación incidental formulada contra la Resolución de 14 de septiembre de 2005, que resolvió un incidente de nulidad, se efectuó una irregular notificación y pese a no estar legalmente notificada su representada con las acusaciones, se señaló nueva audiencia de juicio oral, hasta que el 16 de mayo de 2006, los Jueces Técnicos recurridos ordenaron su aprehensión porque supuestamente no se había presentado a la audiencia; sin embargo, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que la presunta vulneración que se denuncia referida a la notificación efectuada el 30 de septiembre de 2005 cuando se tramitaba la apelación incidental, lo que a su vez determinaba una supuesta suspensión de la competencia del Tribunal, no es la causa de la orden de emisión del mandamiento de aprehensión expedido contra la representada de la recurrente, sino por su incomparecencia a la audiencia de juicio oral señalada para el 16 de mayo de 2006, fijada una vez que los antecedentes de la apelación fueron devueltos al Juzgado de origen, conforme se establece del contenido del memorial presentado el 15 del mismo mes y año, por el cual los defensores de los imputados hicieron conocer que habían perdido contacto con sus defendidos; consecuentemente, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada, porque los supuestos hechos ilegales no pueden encontrar reparación a través de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, pues si la parte imputada consideraba que se cumplieron determinados actos cuando la competencia del Tribunal estaba suspendida o que no se observaron determinadas formalidades previas al señalamiento de audiencia de juicio oral, debió interponer el recurso de amparo constitucional ante una supuesta falta de reparación de sus derechos dentro del mismo proceso; lo que determina la improcedencia del presente recurso.