SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia, recurrido, informó en audiencia que el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco Javier Oviedo Saenz contra la representada de la recurrente y otro, se radicó el 3 de abril de 2004 y luego de efectuados los actos preparatorios, el 14 de septiembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, donde se resolvió declarar probado en parte el incidente de falta de notificación, disponiéndose la suspensión del juicio hasta tanto no sea notificada la imputada en su domicilio fijado por ese entonces, y de ese modo pueda ofrecer sus pruebas de descargo; por lo demás, se declaró improcedentes las excepciones. Corridos los trámites y pese a haber sido favorable la decisión, la imputada interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declaró admisible el recurso e improcedente la cuestión planteada, confirmando la Resolución apelada.

Añadió que efectivamente cursa una diligencia de notificación en forma personal, pero también un memorial de 3 de octubre de 2005, por el cual los imputados solicitaron se deje sin efecto la anotación preventiva. Además de un memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo de la representada de la recurrente señalando que había sido notificada.

Sobre el tema de la competencia, se dio aplicación al art. 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo en cuenta que no se suspende la competencia del tribunal sino sobre lo actuado, aclarando que las Sentencias Constitucionales referidas por la recurrente establecen que en sentencia de primer grado el juez no puede ejecutarla al cesar su competencia, no siendo lo mismo en los casos de apelación incidental que no van al fondo del proceso.

Finalmente, señaló que cursa un memorial enviado por los defensores de los imputados expresando que fueron notificados para la audiencia de 16 de mayo de 2006, y que desconocen a la fecha su paradero, razón por la cual, ante su incomparecencia injustificada a la audiencia de juicio oral, se dispuso se libren los mandamientos de aprehensión.

La Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, recurrida, informó en audiencia que el 14 de septiembre de 2005, resolvieron las excepciones e incidentes, y se dispuso las notificaciones, al haberse declarado probado en parte el incidente; que el recurso de apelación fue presentado el 16 de septiembre y la notificación a la representada de la recurrente se efectuó el  30 de septiembre de 2005.

En el tema de la suspensión de la competencia, señaló que la imputada fue notificada antes de disponerse la remisión de antecedentes, quien el 12 de octubre de 2005 presentó prueba de descargo, sin realizarse ningún trámite hasta que volvió el expediente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

A las aclaraciones solicitadas por la Jueza de hábeas corpus, el Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia recurrido, señaló que los imputados no fueron declarados rebeldes, sino que se dio aplicación al art. 129 del CPP ante su inconcurrencia a la audiencia de juicio oral, sin que la imputada esté detenida.