SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, no se dan los supuestos referidos precedentemente, por cuanto de los antecedentes procesales como de lo expuesto por las partes en audiencia, se constata que el recurrente no está siendo hostigado así como no se ha librado contra él mandamiento de aprehensión a objeto de privarle o restringirle la libertad, pues cursa en obrados una denuncia formulada en su contra por el Director de la FELCC de Camiri, la misma que es emergencia de un informe evacuado por el Jefe de la Seccional de la Policía de Charagua, en el cual los comunarios de dicha localidad sindican al ahora recurrente como autor del robo y hurto de especies, originando que el Fiscal recurrido, en cumplimiento de sus funciones y deberes asignadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público (arts. 44, 45.1) como de la Ley 1970, cumpla dentro de su actuación procesal con la citación o notificación, como en este caso en que ha emitido una orden de citación para que el denunciado -recurrente- se haga presente a objeto de prestar su declaración informativa, lo que desvirtúa la persecución ilegal e indebida que invoca en su recurso, pues la citación no constituye una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o que se haya incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella.

Por otra parte, ni los argumentos expuestos ni la prueba aportada por el recurrente, demuestra que las personas recurridas, en el ejercicio de su función pública, los hubieran buscado, perseguido u hostigado con el propósito de privarle de su libertad, por lo que se concluye que en este caso, por no estar amenazada ni restringida la libertad física del recurrente, no corresponde otorgar la protección que el hábeas corpus brinda.