SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el mandamiento librado contra el recurrente es de comparendo y contiene la orden de su notificación para que preste su declaración informativa, acompañado de su abogado defensor; 2) la citación no significa orden de aprehensión, simple y llanamente el recurrente debe apersonarse y prestar su declaración. Es así que el Ministerio Público está facultado para expedir órdenes de citación y comparendo conforme lo establecen los arts. 129 y 224 del CPP, en consecuencia no existe persecución indebida, arbitraria o ilegal, pues no consta en obrados que el recurrente esté indebidamente perseguido, menos detenido o procesado.

En consecuencia la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso, ha compulsado debidamente los antecedentes procesales, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.