0271/2007-R de 12 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0271/2007-R de 12 de abril

Fecha: 23-Abr-2007

1º    La Sentencia Constitucional que dio lugar al presente Voto Aclaratorio en la parte pertinente a la cita jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.2, hace referencia a la SC 0459/2001-R de 14 de mayo, refiriéndose al tratamiento otorgado en recursos de hábeas en caso de ser interpuesto contra particulares, señalando lo siguiente: "(…) El recurso de hábeas corpus previsto en la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad. Se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público. El hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso podría configurase el delito de privación indebida de libertad. Como derecho fundamental el hábeas corpus es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del Estado y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal o arbitraria. Quedando reservada la protección para los demás actos ilegales para la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que sí procede contra particulares (…)", aludiendo asimismo a la SC 0750/2001-R de 23 de julio, que sigue la misma línea jurisprudencial antes descrita.