1)
La Presidenta de la Sala Penal Tercera, brindó informe escrito de 23 de marzo de 2006, cursante de fs. 189 a 192, en el que se indica: 1) Por Resolución 48/2005 de 5 de octubre, declararon procedente el amparo, disponiendo que los recurridos pronuncien un nuevo auto de vista, Resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional; 2) Puesta en conocimiento de los Vocales recurridos la SC 0670/2006-R, para que en ejecución de la misma pronuncien un nuevo auto de vista contemplando el examen y análisis de lo que habían omitido en su Resolución impugnada, dictaron la Resolución 339/2005 de 17 de noviembre, donde de manera clara y puntual se pronuncian sobre los siguientes extremos: i) Existe en obrados informe pericial aprobado en toda forma en derecho, que establece el valor catastral del inmueble objeto de la subasta y remate, y es sobre la base de éste que se fija día y hora de audiencia de remate, el que notificado al recurrente no fue observado, siendo de aplicación el art. 535 in fine del CPC; ii) El acta de subasta y remate fue aprobado conforme al art. 42 inc. 3) de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF), que tampoco fue observado; iii) En base a dichos extremos la Sala Civil Cuarta confirmó la Resolución 057/2002 de 12 de agosto; 3) Todo ello demuestra que se dio estricto cumplimiento a la SC 0670/2006-R, no siendo evidente la denuncia formulada por el recurrente.
